Personas Jurídicas Incumplidoras del Registro de Accionistas
- La Notaría 506
- 25 jul 2020
- 2 Min. de lectura
Redactado por: Licenciada Marta Patricia Víquez Picado
25 de Julio de 2020
El Ministerio de Hacienda, hace pública la lista de las personas jurídicas que incumplieron con la presentación de la declaración ordinaria 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también conocida como Registro de Accionistas.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
La obligación recae sobre las sociedades y otras estructuras jurídicas inscritas en el Registro Nacional que realicen o no actividad económica.
Sociedades anónimas - Sociedades civiles - Sociedades de Responsabilidad Limitada – Sociedades en Comandita – Sociedades en Nombre Colectivo – Sucursales de Sociedades Extranjeras.
Otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país.
¿Quiénes son responsables de declarar?
Son responsables de presentar la declaración los representantes legales que tengan facultades de apoderados generalísimos y/o apoderados especiales acreditados para tal efecto.
Las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se presentan digitalmente en el portal Central Directo del Banco Central de Costa Rica.
Para el trámite de declaración es requisito que el responsable de declarar cuente con firma digital.
¿Cada cuánto se declara?
Ordinariamente: Una vez al año del 01 al 30 de setiembre.
Extraordinariamente: En cualquier período del año, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la realización de modificaciones en la propiedad de las participaciones, que igualen o superen el 15% del total de las participaciones registradas en la declaración ordinaria, ya sean comunes, preferentes u otro tipo.
Sanciones aplicables a los incumplidores
A quienes presentaron la declaración ordinaria del período 2019 dentro del período de moratoria al 30 de abril de 2020, se les sanciona con una multa pecuniaria proporcional al 50% de la sanción correspondiente.
Los obligados que presentaron la declaración después del 30 de abril de 2020 o no hayan presentado del todo la información requerida, se les multa: i. Sociedades activas con el 2% de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre las utilidades del año anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo ¢1.350.600 y un máximo ¢ 45.020.000; ii. Sociedades inactivas con el monto correspondiente a tres salarios base.
A partir del 1 de mayo de 2020, el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirá documentos a los obligados que no hayan declarado y,
Los Notarios Públicos, deberán consignar la condición de incumplidor en los documentos que emitan a solicitud de los sujetos incumplidores.
La Notaria le brinda asesoría acerca de la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y la debida presentación. Contáctenos al teléfono 87490552, al correo electrónico; legal@lanotaria506.com
Consulte su situación
Portal Central Directo del Banco Central de Costa Rica, el estado de envío de la Declaración Ordinaria 2019 del RTBF: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/RbfPublicoConsultas/ConsultaCiudadana/Index
Lista de omisos en la presentación de la Declaración Ordinaria 2019 del RTBF: https://www.hacienda.go.cr/docs/Listado_omisos_RTBF.pdf
Conozca más acerca del Registro de Transparencia en nuestro blog:
Fuente bibliográfica
Resolución DGT-ICD-R-14-2019
Resolución DGT-ICD-R-06-2020
Ley N° 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y su reglamento Decreto N° 41040-H





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