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Consulte las obligaciones de las Sociedades en Costa Rica

Redacción

Licenciada Marta Patricia Víquez Picado

11 de enero de 2021

La Notaría se complace en compartir con ustedes una síntesis de las obligaciones atribuidas a las personas jurídicas y que por ley deben cumplirse dentro de los plazos establecidos, entre las principales obligaciones, se detallan:



Obligaciones tributarias para personas jurídicas activas o inactivas:


Obligaciones a las personas jurídicas que tienen bienes inmuebles registrados:

A continuación el detalle de las principales obligaciones:


1. Pago del impuesto a las personas jurídicas. El impuesto a las personas jurídicas deben cancelarlo todas las sociedades mercantiles, toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y toda empresa individual de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, indistintamente si realizan actividad económica o no.


Periodicidad. Esta obligación es anual. El pago de ese impuesto se debe realizar dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al primero de enero.



2. Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Todas personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente, deben completar dicha declaración con información relativa a las participaciones y los beneficiarios finales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales DGT-ICD-R-14-2019, sus modificaciones y adiciones.


Periodicidad. La declaración ordinaria del RTBF se presenta anualmente, en 2021 está prevista para presentar del 01 al 30 de abril.

Requisitos y medio para declarar. Es requisito que la declaración la presenten los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos o un apoderado con poder especial otorgado en escritura pública, que conste acreditado por Notario Público ante el Registro Transparencia y Beneficiarios Finales. El representante responsable de declarar debe contar con firma digital. La declaración RTBF se presenta en el portal de Central Directo del Banco Central.



3. Mantener actualizada ante el Registro Nacional, la información referente a los datos identificativos de la sociedad y sus representantes legales. La plataforma ATV de la Administración Tributaria Virtual y el portal de Central Directo del Banco Central, se nutren de la información de las sociedades que consten inscritas en el Registro Nacional y a partir de esta permiten el acceso a los representantes legales a sus sistemas.


Obligaciones de carácter tributario para sociedades

activas o inactivas, según la Resolución DGT-075-2019

4. Deber de inscripción. Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, mercantiles o no, de capital o de personas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, sea que realicen actividades de carácter lucrativo o sustantivo o no.


Información que deben suministrar. Las personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas o inactivas, deben completar el formulario D-140 “Actualización o modificación de datos”, con los datos identificativos de la sociedad, las calidades de los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos y el código de actividad económica: 960113, por su parte las personas jurídicas que desarrollan actividades lucrativas o activas, deben completar dicho formulario con la información requerida y registrar el código o códigos de la actividad o actividades que desarrollan.

Medio para declarar. Plataforma digital ATV (Administración Tributaria Virtual).

Periodicidad. Para cumplir con lo determinado en la Resolución DGT-075-2019, sus modificaciones y adiciones, las sociedades inactivas debían ratificar ante la Administración Tributaria su condición de sociedades inactivas, entre los meses de enero a mayo de 2020 de acuerdo con el último número de la cédula jurídica de la sociedad. No obstante, para todos los obligados tributarios representa un deber permanente mantener actualizada la información referente a la actividad económica y las calidades del obligado y los representantes legales cuando aplique.

Inscripción de oficio. La Administración Tributaria inscribirá de oficio a todas las personas jurídicas con base en la información suministrada por el Registro Nacional, sin necesidad de notificación alguna, sin perjuicio de la obligación que prevalece para el obligado tributario de suministrar la información concerniente dentro del plazo establecido por ley.


5. Obligación de declarar. Las personas jurídicas que hayan o no realizado actividad económica durante el período fiscal (el período fiscal en Costa Rica es anual e inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre), deberán de presentar entre el 01 de enero al 15 de marzo, la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, formulario D101.


Información que se debe suministrar: a. Sociedades inactivas. Debe suministrarse información del patrimonio/capital social, activos y pasivos. Atendiendo las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF y la resolución DGT-R–029-2018, en cuyo caso el monto a pagar por el concepto de Timbre de Educación y Cultura, se calcula con base al capital social declarado. b. Sociedades activas. Estas se consideran activas cuando hayan desarrollado, efectiva y materialmente, en forma parcial o durante todo el período fiscal, actividades lucrativas de fuente costarricense. Dichas personas deben cumplir con la totalidad de deberes formales y materiales asociados al Impuesto sobre las Utilidades, entre ellos, la presentación de la declaración autoliquidativa anual de ese impuesto.

Medio para declarar. Plataforma digital ATV (Administración Tributaria Virtual).

Periodicidad. Esta obligación es anual, el plazo para declarar se extiende del 01 de enero al 15 de marzo.

*El deber de declarar el Impuesto sobre la renta, atañe a todas las personas jurídicas activas o inactivas, tengan o no bienes inscritos a su nombre.



Otras obligaciones


Las personas jurídicas que tienen bienes inmuebles inscritos a su nombre deben cancelar, según corresponda:

6. Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Es un impuesto anual, pudiéndose cancelar anual, semestral o trimestralmente, según lo determine la municipalidad que le corresponde. Se determina de acuerdo con el valor fiscal del inmueble. El período inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Se determina de acuerdo con el valor fiscal del inmueble.


7. Servicios municipales. Se cancelan de acuerdo con las disposiciones y el plazo que establezca la municipalidad correspondiente.


8. Declaración y pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. El valor del bien se establece de acuerdo con el valor de la construcción principal y accesoria (rancho, piscina, muros, calles internas y canchas deportivas, entre otros).

El Impuesto Solidario, recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.


Exención de pago. Para el 2021 están exentos de cancelarlo los bienes inmuebles cuyo valor establecido sea menor a ¢133.000.000.00 (ciento treinta y tres millones de colones, moneda de curso legal de Costa Rica).

Medio para declarar. Plataforma digital ATV (Administración Tributaria Virtual), mediante el formulario D-179.

Periodicidad. El formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, debe presentarse cada tres años, realizando la actualización del valor del bien o bienes. Obligación que debe ser cumplida a más tardar los 15 de enero de cada año.


La Notaría le brinda asesoría en materia societaria, tributaria y derecho empresarial.



 
 
 

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