Declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
- La Notaría 506
- 1 abr 2020
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La Notaría los invita a conocer un extracto de las últimas disposiciones acerca de la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas).
De acuerdo con la resolución DGT-ICD-R-06-2020, publicada en el diario oficial La Gaceta el 30 de marzo de 2020, la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o RTBF se presentará en el mes de setiembre y no en abril de 2020 como se establecía en la resolución DGT-ICD-R-14-2019.
Declaración ordinaria RTFB 2020
De acuerdo con la resolución DGT-ICD-R-06-2020, publicada en el diario oficial La Gaceta el 30 de marzo de 2020, la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o RTBF se presentará en el mes de setiembre y no en abril de 2020 como se establecía en la resolución DGT-ICD-R-14-2019.
Tipos de declaración de acuerdo con la resolución DGT-ICD-R-06-2020:
Ordinaria: Se presenta anualmente en el mes de setiembre. Al momento de declarar el sistema precargará la última declaración presentada, de manera que el representante legal que declara, pueda actualizar la información que haya cambiado o bien confirme que la declaración no tiene cambios y proceda con su presentación.
Rectificativa: Si el representante legal identifica errores en la declaración enviada y se encuentra dentro del plazo de presentación “mes de setiembre”, podrá rectificar los errores reemplazando la declaración enviada con una nueva.
Personas jurídicas recién constituidas: Una vez inscritas en el Registro Nacional, las personas jurídicas tendrán un plazo posterior de 20 días hábiles para presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Si el representante legal identifica errores en la declaración presentada y si aún se encuentra dentro del plazo de presentación de los 20 días hábiles o si fue inscrita en el mes de setiembre podrá rectificar los errores reemplazando la declaración enviada con una nueva durante el mes de setiembre.
Extraordinaria: La declaración extraordinaria se presenta en cualquier período del año, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir que se registren modificaciones en las participaciones o capital social de la persona jurídica, siempre que dicha modificación iguale o supere el 15% del total respectivo de participaciones ya sean comunes, preferentes u otro tipo.
Declaración ordinaria RTFB 2019
La resolución DGT-ICD-R-14-2019, establece las pautas para la presentación de la declaración ordinaria 2019. El plazo para declarar que se extendía del 01 de setiembre de 2019 al 31 de enero de 2020.
Mediante Ley 9810 del 20 de enero de 2020, se aprueba moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. La moratoria se establece por un período de tres meses improrrogables que van del 01 de febrero al 30 de abril de 2020. En los dos primeros meses, las personas jurídicas obligadas pueden presentar la precitada declaración sin la aplicación las sanciones establecidas por Ley y, en el tercer mes, se aplicará una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería por ley. En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de la moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente. La moratoria no exime al obligado de realizar la declaración ordinaria del período 2019.
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