top of page

Cumplimiento Tributario de las Sociedades Inactivas

Actualizado: 10 dic 2020

Redacción

Licenciada Marta Patricia Víquez Picado

25 de noviembre de 2020

La Dirección General de Tributación, ha establecido para las Sociedades Inactivas dos nuevas obligaciones, las cuales rigen a partir de 2020-2021 y consisten en:


I. Primera obligación: El deber de Inscripción, Desinscripción y Declaración de las Sociedades Inactivas, mediante el formulario D 140, en donde deben registrarse con el código de actividad económica: "960113 - Persona jurídica legalmente constituida”.


Periodicidad: Esta obligación es permanente, todos los obligados tributarios tienen el deber de mantener actualizada la información referente a la actividad económica que desarrollan, así como sus calidades y las de los representantes legales cuando aplique.

II. Segunda obligación: La obligación de las Sociedades Inactivas de declarar el Impuesto Sobre la Renta - Impuesto a las Utilidades, se presenta en el formulario D 101, a través de la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual o ATV”, disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr.


Periodicidad: Esta obligación es anual. Se presenta en los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del período fiscal ordinario: entre el 01 de enero y el 15 de marzo. Al ser una declaración obligatoria se debe presentar anualmente aún si no se determina un impuesto por pagar.


Observaciones

Tanto las Sociedades Inactivas con bienes inscritos en el Registro Nacional y las que no tienen bienes inmuebles, deben incluir en la declaración (D101) información acerca de los activos, los pasivos y el capital social, atendiendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las resoluciones correspondientes y las normas tributarias atinentes.


Las declaraciones tributarias son declaraciones juradas, por lo que se presume que la información suministrada es veraz y verificable. Como parte de los deberes formales de los contribuyentes y responsables, se establece por ley, la obligación de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria, en especial los registros financieros, contables y de cualquier índole, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten. De ahí que resulta imprescindible que las Sociedades Inactivas que tienen bienes inscritos, cuenten con información registral, societaria y financiera que respalde la procedencia y forma de adquisición de los bienes que posee.


Sabemos que todos estos trámites pueden ser muy complicados, por lo que en La Notaría siempre estamos anuentes a apoyarlos y asesorarlos. No duden en contactarnos.


Fuentes

Resolución N° DGT-R-075-2019. Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas, sus modificaciones y adiciones.


Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755, artículo 128.


Ley del Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 artículo 7


Links de su interés

Facebook live. Cumplimiento Tributario de las Sociedades Inactivas, con la participación de Carlos Vargas, Director General de Tributación y Giovanni Tencio, Director de Inteligencia Tributaria:

Charla del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, del 10 de noviembre de 2020. Declaración de Sociedades Anónimas:


La Notaria le brinda asesoría legal referente al tema.


 
 
 

Comments


bottom of page